El pago de las indemnizaciones acumuladas tiene su sustento legal en el inciso octavo del artículo 188 del Código de Trabajo que establece que las partes pueden mejorar el pago de las indemnizaciones, debiendo recordar que dicho artículo se refiere al pago de indemnizaciones por despido intempestivo. Sin embargo, dentro de la contratación colectiva en el sector público, este pago de indemnizaciones acumuladas se encuentra restringido por el los el Decreto 1701 –y otros afines-, en el cual se establecen los techos para el pago de indemnizaciones y bonificaciones salariales, de lo que podemos colegir claramente que mientras en el sector privado la acumulación de indemnizaciones es ilimitado, en el sector público esta se encuentra limitada. De la misma manera, fuente de consulta acerca de la acumulación de indemnizaciones son los mandatos dos y cuatro de la Asamblea Constituyente, únicamente en lo referente al sector público, más no en el sector privado.
Dentro del Código de Trabajo ecuatoriano podemos encontrar un caso análogo de la acumulación de indemnizaciones establecido en el artículo 191 que se refiere a que el trabajador que fuere despedido de acuerdo a las causales establecidas en el artículo 173 del mismo Código, pueda cobrar las indemnizaciones previstas tanto en el artículo 188 del Código de Trabajo que se refiere al despido intempestivo, así como a las indemnizaciones previstas en el artículo 187 del mismo cuerpo legal que establece el pago de indemnizaciones en caso de despido a dirigentes sindicales. Caso parecido, pero muy distinto y que no debe ser confundido con la acumulación de indemnizaciones es aquel previsto en el artículo 189 del Código de Trabajo que establece que el trabajador que, en un contrato a plazo fijo fuere despedido, tendrá derecho a elegir entre dos indemnizaciones, las cuales constan en el artículo 188 y en el artículo 181 del Código de Trabajo. Ante lo cual podemos colegir que la diferencia entre caso de elección anterior y el de la acumulación de indemnizaciones radica precisamente en que en la acumulación de indemnizaciones se pueden pagar dos indemnizaciones por el mismo hecho.
Características:
Las características de la acumulación de indemnizaciones se han establecido de acuerdo a la jurisprudencia que trata sobre el caso, se encuentran publicadas en el Registro Oficial No. 650 del 6 de agosto del 2009 y se retraen a las siguientes:
1. Es procedente únicamente cuando la Ley o el Contrato Colectivo lo permite expresamente.
2. Existe cuando se ordena el pago de dos o más indemnizaciones por el mismo hecho.
3. Se procede únicamente cuando ha habido una ruptura unilateral de las relaciones laborales.
4. En el sector público se encuentra limitada por los decretos y mandatos.